El Blog de la maestra Claudia Hdez de Conta

jueves, 5 de septiembre de 2024

Unidad 1 Procedimientos Financieros Básicos/Tema 3 Prorrateo de Gastos

 CÁLCULOS FINANCIEROS I

UNIDAD 1 PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BÁSICOS

TEMA 3 PRORRATEO DE GASTOS



Prorratear. Repartir a prorrata o proporcionalmente.

Gastos. Son todas las erogaciones o pagos que se efectúan por la compra de mercancía.

Prorrateo de gastos. Es el reparto proporcional que se hace de los mismos, entre dos o más artículos amparados por una factura, para determinar el precio de costo de la mercancía.

Elementos que intervienen en el prorrateo de gastos:

Precio de compra. Es el valor de adquisición de las mercancías, éste se encuentra expresado en términos monetarios, en la factura o en una nota de remisión previa.

La compra de mercancía en cuanto al lugar de residencia del comerciante puede ser:

1. Local

2. Foráneo

Es compra local la que se efectúa en el lugar de residencia del comprador. El precio de costo generalmente es el valor de la factura.

Es compra foránea la que se efectúa fuera de la residencia del comprador, en esta clase de compra se presentan dos variantes: 

       1. Fuera de la residencia del comprador pero dentro del territorio nacional.

   2. Fuera del territorio nacional, que también se denomina importación o compra en moneda extranjera. 

Para prorratear los gastos que originan la compra de mercancía en moneda nacional y extranjera, éstos se agrupan en la forma siguiente:

    1. Gastos al valor. Son los que se prorratean con base en el precio de compra o de adquisición de las mercancías, por tener relación directa con dicho precio, los principales pueden ser: comisiones, seguros, intereses, corretajes, impuestos y otros.

    2. Gastos al peso. Son los que prorratean con base en el peso bruto de las mercancías, por estar relacionados directamente con éste. Los principales pueden ser: almacenaje, fletes, carga, embarques, descarga y desembarque.

   3. Derechos aduanales. Son gastos que se pagan por la importación de las mercancías. Éstos se determinan con base en las disposiciones de la Ley Aduanera y su Reglamento.

    4. Impuesto Municipal. Son los gastos que se pagan por la importación de mercancías en la ciudad ubicada en la frontera con otros países, en el puerto de destino de la mercancía.

Precio de costo total. Este se integra con el precio de compra, más todos los gastos que se originan hasta el almacén del comprador.

Costo Unitario. Éste se determina, dividiendo el costo total entre el número de unidades compradas. Otros elementos que intervienen para prorratear los gastos y la integración del costo total son:

    1. Peso Bruto. Es el peso total de la mercancía incluyendo la tara.

    2. Tara. Es el empaque o envase en que viene la mercancía: caja, costales, huacales, rejas de madera, etc.

    3. Peso Neto. Es el peso de la mercancía, sin la tara.

    4. Peso Legal. Es el peso que sirve de base para el cálculo de los derechos en algunos casos.

    5. Tipo de cambio. Es el equivalente de la moneda extranjera (Dólar americano - USD. Euro - EUR. Libra esterlina - GBP. Franco suizo - CHF. Yen japonés - JPY. Dólar hongkonés - HKD. Dólar canadiense - CAD. Yuan chino - CNY., con la moneda nacional ( peso mexicano $ ).


El prorrateo de gastos, presenta diferentes casos con relación al precio y tipo de mercancías, los principales pueden ser:

PRIMER CASO.

Cuando se compra mercancía de un solo tipo a un mismo precio.

SEGUNDO CASO

Gastos al Valor. Cuando se compran dos o más tipos de mercancía con diferentes precios, los gastos que ésta origina, se prorratea con base en el precio de compra, por tener relación directa con éste, es por ello, la denominación de gastos al valor.

Para el reparto o prorrateo de gastos se pueden seguir dos procedimientos:

        1. Por factor constante o de prorrateo.

        2. Por proporciones.

TERCER CASO

Gastos al peso. Cuando se compra mercancía de dos o más tipos con diferentes precios, los gastos que éstas originan se prorratean con base en el peso bruto, por tener relación directa con el peso total, es por ello la denominación de gasto al peso.

Procedimiento de prorrateo.

Por factor constante o de prorrateo, éste se determina, dividiendo el total de gastos entre el peso bruto de la mercancía.

El factor se multiplica por el peso bruto de cada grupo de artículos, el resultado es el importe proporcional de gasto que corresponde a cada grupo de mercancía.

CUARTO CASO 

En este caso intervienen  gastos al valor y al peso en la compra de dos o más tipos de artículos, con diferentes precios y peso; es una combinación de los dos anteriores, por lo que las bases para el prorrateo de gastos son: 

Precio de compra y peso total, efectuando previamente la agrupación de gastos, el procedimiento aritmético es más laborioso, por lo que se recomienda registrar los datos en una hoja con varias columnas denominada "HOJA DE COSTOS" cuyo contenido principal puede ser:

1. Encabezado. Tipo de documento.

2. Peso Bruto

3. Peso Neto

4. Clase de artículo.

5. Número de unidades.

6. Precio por unidad.

7. Precio de compra.

8. Gastos: a) Al valor

                b) Al peso

9. Costo total

10. Costo Unitario.

QUINTO CASO

Compras de Mercancía en el Extranjero

La importación de mercancías o compras en el extranjero de dos o más artículos amparados por una factura en moneda extranjera, puede causar pago de gastos al valor y al peso, además gastos de importación ( aduanas y en algunos casos el pago a municipios). 

En este tipo de operaciones el traslado de la mercancía hasta el almacén del comprador puede ser:

Terrestre, Marítimo, Aéreo.

Tomando en cuenta las maniobras y otros gastos, tanto en el territorio del proveedor, así como del cliente, los gastos que se prorratean con base en el precio de compra, pueden ser: 

Impuestos de Compraventa, derechos aduanales, comisiones pagadas a comisionistas y agentes aduanales, seguros contra riesgos de transporte, negociación de giros y % de gastos generales, etc.

En todos los casos anteriores, cuando la compra y los gastos que se incurren son en moneda extranjera, siempre se hará la conversión en moneda nacional, para su registro en los libros contables del comerciante, ya que las Leyes de nuestro país así lo estipulan.

Para la determinación del costo total y cálculo de costo unitario se recomienda elaborar la Hoja de Costos, como en el cuarto caso, aumentando algunas columnas con los siguientes conceptos:

a)Precio por unidad en moneda extranjera

b)Precio por unidad de moneda nacional.

c) Tipo de cambio

d) Derechos aduanales 


Bibliografía

López, P (2008) Cálculos Financieros I 3era Edición.



miércoles, 4 de septiembre de 2024

Unidad 1 Procedimientos Financieros Básicos/ Tema 2 Reparto Proporcional

 CÁLCULOS FINANCIEROS 1

UNIDAD 1 PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BÁSICOS

TEMA 2 REPARTO PROPORCIONAL



Repartir, es dividir o distribuir una cantidad entre varias personas.

Reparto Proporcional. Es la distribución o división que se hace de una cantidad dada en razón de dos o más números.

Tiene una variedad de aplicaciones, principalmente en los desembolsos que efectúan las empresas comerciales y que se prorratean para determinar el costo de algún producto.

Los problemas de reparto proporcional se pueden resolver por medio de dos métodos principalmente:

1. Por reducción a la unidad o factor constante.

2. Por Proporciones.

El reparto proporcional presenta cuatro casos:

                                    1. DIRECTO SIMPLE

Es la distribución que se hace de cierta cantidad en proporción directa a los números dados.

                                     2. DIRECTO COMPUESTO

Es el reparto que se hace en proporción directa a dos o más series de números.

                                     3. INVERSO SIMPLE.

Es el reparto que se efectúa en proporción directa a los inversos de los números propuestos.

El inverso de un número entero es el quebrado, cuyo numerador es el número uno y el denominador es el número dado.

                4. REPARTO PROPORCIONAL INVERSO COMPUESTO O MIXTO.

Es la distribución que se hace de una cantidad en razón directa a una serie de números e inversamente proporcional a otro grupo o serie.



La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 
Es un derecho laboral establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) que obliga a los patrones a repartir un porcentaje de las ganancias de la empresa entre sus trabajadores.  

Ley Federal del Trabajo
› Título Tercero - Condiciones de Trabajo
› Capítulo VIII - Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

› Artículos 117 al 131

Última Reforma DOF 04-04-2024





Artículo 117

Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118

Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 119

La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Artículo 120

El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 121

El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

  • I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría.

  • Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

  • II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

  • IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

  • Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

    (PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

    (REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

    (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 02 DE JULIO DE 1976)

Artículo 122

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 02 DE JULIO DE 1976)

Artículo 123

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124

Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Artículo 125

Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

  • I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

  • II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;

  • III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y

  • IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

Artículo 126

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;

  • II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;

  • III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

  • IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

  • V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y

  • VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 09 DE ABRIL DE 2012)

Artículo 127

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 23 DE ABRIL DE 2021)

  • I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;

  • II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 02 DE JULIO DE 1976)

  • III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

  • IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;

  • IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  • V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;

  • VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)

  • VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

  • VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 23 DE ABRIL DE 2021)

Artículo 128

No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

Artículo 129

La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Artículo 130

Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.

Artículo 131

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.

Webgrafía

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-tercero/capitulo-viii/

López, P (2008) Cálculos Financieros I, 3a edición.

martes, 3 de septiembre de 2024

Unidad 1 Procedimientos Financieros Básicos /Tema 1 Tanto por Ciento

 CÁLCULOS FINANCIEROS I

UNIDAD 1 PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BÁSICOS

TEMA 1 TANTO POR CIENTO


Es de carácter universal, tiene múltiples aplicaciones en todas las operaciones que cotidianamente se presenta, desde las elementales hasta las más complejas como son: Operaciones comerciales, financieras, industriales, etc.

Por eso es imprescindible el conocimiento de este tema.

RAZONAMIENTO Y DEDUCCIÓN DE LA FÓRMULA.

Tasa o Tanto por ciento. 

Es el número de unidades que tiene como base 100, es la medida o norma para obtener un dato numérico.

Significado de Literales que la integran:

B   Base, es la cantidad a la que se le va aplicar el tanto por ciento, siempre se considera que además del valor que tenga la base, ésta tendrá un valor de 100 por ciento, es decir, equivaldrá en todos los casos a 100 partes iguales.

 Tanto por ciento, es el número de veces que se debe tomar una de las 100 partes iguales que vale la base. El tanto por ciento se indica por medio de un número, seguido del signo %, que le da el nombre por ciento, por ejemplo:

T = 60% (sesenta por ciento).

 Tanto por uno, es la centésima parte del tanto por ciento o sea:

t= T/100

 Indica la cantidad que se toma de cada unidad de la base, 100 esto será:

1 litro, 1 metro, $ 1.00, etc., según la especie de las unidades de la base, por ejemplo:

t= 0.75 significa que de cada peso de la base corresponden setenta y cinco centavos de tanto por uno.

P   Porcentaje, es la cantidad que resulta de aplicar el tanto por uno a la base, tantas veces como unidades tenga.

M   Monto, es la suma de la base, más el porcentaje.

 Diferencia, es el resultado de restar a la base el porcentaje. 

                            % PORCENTAJE 

t= T/100 expresando en términos literales, se tiene:

P=Bt, que es el producto de la base por tanto por uno.


Cuando se desconoce la base y la tasa.

Cálculo de la base

B= P/t

Cálculo de la tasa 

P=Bt


t=P/B


                    MONTO

Es la suma de la base, más el porcentaje, deducción de la fórmula:

M= B + P

P= Bt

Por lo tanto:

M= B + Bt

Factorizando

M= B ( 1+t) 

B=M/(1+t)

t= M/B(-1)


                    DIFERENCIA

Es el resultado de restar a la base, el porcentaje, deducción de la fórmula:

D= B-P

P= Bt

Por lo tanto:

D= B-Bt

Factorizando

D= B( 1-t ) 

B=D/1-t

t=1-(D/B)

B=D/(1-t)

D/B=1-t

APLICACIÓN ESPECÍFICA DEL TANTO POR CIENTO.

Monto: Cuando hay utilidad sobre el precio de costo.

Diferencia: Cuando hay pérdida sobre el precio de costo.


PRIMER CASO

Cálculo del precio de venta, cuando hay utilidad sobre el precio de costo, para el cálculo de las operaciones, se aplica la fórmula del monto, siendo:

M= Precio de venta

B = Precio de costo

T= Tanto por ciento de ganancia 

SEGUNDO CASO

Cálculo del precio de venta cuando hay pérdida sobre el precio de costo. Para el desarrollo de dichas operaciones, se aplica la fórmula de la diferencia, siendo:

D= Diferencia

B= Precio de costo

T= Tanto por ciento de pérdida.

Bibliografía 

López (2008) Cálculos Financieros I, 3a. edición